El próximo 2 de junio se llevarán a cabo las elecciones presidenciales en México, y se sabrá quién se encargará del Poder Ejecutivo los próximos seis años.
Claudia Sheinbaum, abanderada de los partidos Morena, PT y PVEM; Xóchitl Gálvez, candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, así como Jorge Álvarez Máynez, aspirante de Movimiento Ciudadano, buscarán ganar el proceso electoral, pero ¿qué sigue después?
Después del cierre de casillas, el Instituto Nacional Electoral (INE) comienza con el conteo de votos a nivel nacional, después da un resultado preliminar que se da a conocer en tiempo real a través de internet de acuerdo al magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña
Los resultados preliminares de las elecciones se dan la misma noche de la jornada electoral y después el Instituto realiza los siguientes procedimientos:
Los cómputos distritales. El miércoles siguiente a la elección, los 300 consejos distritales del INE realizarán los respectivos cómputos de la elección presidencial, que en su momento se enviarán a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El informe del secretario ejecutivo del INE. El domingo siguiente, el secretario ejecutivo del INE debe rendir un informe al Consejo General sobre la sumatoria provisional de los resultados de la elección presidencial.
Las posibles impugnaciones (juicios de inconformidad). Los cómputos distritales y el informe del secretario ejecutivo pueden ser impugnados ante la Sala Superior del TEPJF, mediante juicios de inconformidad.
Los actores podrán plantear nulidades de votación en una o varias casillas, así como la nulidad incluso de toda la elección presidencial.
La resolución de los juicios de inconformidad. Una vez resueltos los juicios que se hubieren interpuesto, siempre que estos no tengan como efecto la nulidad de la elección (por actualizarse alguna causa de nulidad prevista en la Constitución o en la ley), se procederá al cómputo final.
El dictamen de validez de la elección. Después de la resolución de los juicios de inconformidad, corresponde a la Sala Superior en exclusiva elaborar el dictamen sobre la validez de la elección presidencial.
El dictamen es formalmente un acto jurisdiccional, pero materialmente administrativo con tres etapas, las cuales son:
El cómputo final de la elección presidencial. Una vez resueltas las impugnaciones de los cómputos distritales y recibidos los que no fueron impugnados, se hace la sumatoria final de la votación de la elección presidencial y se determina que candidatura tuvo la mayoría de los votos.
La declaración de validez de la elección presidencial. La Sala Superior hace una revisión oficiosa de toda la elección para evaluar que se hayan cumplido las formalidades del procedimiento y respetado los principios que rigen la materia electoral, a fin de determinar si la elección es válida.
La declaración de presidencia electa. Una vez que se determinó la candidatura que obtuvo la mayoría de los votos y que la elección es válida, se analiza si la candidatura que obtuvo el triunfo cumple los requisitos de elegibilidad y, de ser así, se declara la existencia de presidencia electa.
Para que este dictamen pueda ser aprobado se requiere un quórum de seis de las siete magistraturas que integran la Sala Superior.
En su caso, ante la ausencia de magistraturas, si el Pleno de la Sala Superior lo considera conveniente, se podrá llamar para la suplencia a la magistratura de las salas regionales con mayor antigüedad, o, la de mayor edad en el supuesto de que varias magistraturas tengan la misma antigüedad.
La comunicación a la Cámara de Diputados. La determinación sobre la validez de la elección se comunicará a la Cámara de Diputados para que publique el Bando Solemne que notificará a la Nación mexicana que tenemos presidencia electa.
Articulo de: Lizette Guadarrama (MILENIO)