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martes, abril 16, 2024
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INE apercibe a AMLO por propaganda continua en sus conferencias mañaneras

El INE apercibió al presidente Andrés Manuel López Obrador por hacer nuevamente pronunciamientos de propaganda gubernamental en tiempos de campaña durante su conferencia matutina.

INE apercibe a AMLO por propaganda continua en sus conferencias mañaneras

El Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió este jueves al presidente Andrés Manuel López Obrador por hacer nuevamente, este 22 de abril, pronunciamientos de propaganda gubernamental en tiempos de campaña durante su conferencia matutina, y anunció que remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un expediente para que determine si hubo desacato por parte del mandatario federal.

El INE apercibió al Presidente de México para que ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias el pasado 19 de abril, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, cuando resolvió sendas quejas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática y por Movimiento Ciudadano, con motivo de sus declaraciones en la conferencia de prensa matutina del pasado 16 de abril.

Resaltó que en una óptima preliminar, consideró que dichas conductas denunciadas eran posiblemente violatorias de los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como de los criterios y directrices establecidos por el Tribunal Electoral.

El INE recordó que desde entonces, como medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, ordenó al Presidente de México que durante las campañas electorales y hasta el día posterior de la jornada electoral a celebrarse el 6 de junio, se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa.

Argumentó que el artículo 41 constitucional señala que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”, mientras que el artículo 134 establece que “los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Refirió que el Acuerdo ACQyD-INE-68/2021 fue notificado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el mismo 19 de abril, a las 20:33 horas.

Sin embargo, el INE precisó que al día siguiente, durante la conferencia matutina del martes 20 de abril, “el Presidente de México volvió a realizar pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y de índole electoral, lo que motivó que en esa misma fecha se presentara otra queja por el incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas un día anterior”.

Ante los hechos, este 22 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), área encargada de conocer sobre posibles incumplimientos de alguna medida cautelar, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, consideró que las expresiones y posicionamientos realizados por el Presidente de México en la conferencia matutina del 20 de abril, actualizan un posible desacato a la medida cautelar indicada, al versar sobre acciones y logros de gobierno, así como cuestiones de índole electoral.

Por ello, determinó justificado, oportuno y necesario ordenar al presidente Andrés Manuel López Obrador que ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, y apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Advirtió que la conducta denunciada el 20 de abril se suma a otros antecedentes y quejas presentadas por diversas fuerzas políticas, por lo que una vez que se obtengan las respuestas a los requerimientos descritos, el INE enviará el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que determine si existió o no desacato a la medida cautelar ordenada y se pronuncie sobre el fondo de las conductas denunciadas.

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