Con el fin de dignificar y garantizar derechos laborales y de salud a las trabajadoras sexuales para asegurar su protección, integridad y libre sexualidad, senadores del Partido del Trabajo (PT) propusieron reformas a la Ley Federal del Trabajo para incorporar un capítulo denominado: “De las Personas Trabajadoras Sexuales”.
Lo anterior, para establecer en la ley la definición de “trabajo sexual”, la diferencia de éste con cualquier tipo de delito contra la sexualidad, y la definición de “trabajador sexual” y “persona usuraria” en la ley.
La coordinadora del Grupo Parlamentario, Geovanna Bañuelos, recordó que el trabajo sexual es uno de los oficios más antiguos del mundo, y en muchos casos es la única forma de subsistir para hombres, mujeres y personas de la comunidad LGBTTTIQ+, por lo que dijo es necesario distinguir delitos como la trata de personas, turismo sexual, entre otros, de la prostitución.
Explicó que su propuesta busca que a los trabajadores sexuales se les respeten todos sus derechos establecidos en la Constitución, así como la dignificación de su trabajo; el derecho a la salud, a la educación sexual y reproductiva.
Así como a no ser obligada a relaciones sexuales sin el uso de métodos anticonceptivos, a no ser violentada física, emocional o sexualmente.
Además, establece el deber de las autoridades a respetar y no estigmatizar a las personas dedicadas al trabajo sexual y su derecho a una defensa legal garantizada y proporcionada por el Estado en caso de necesitarla.
Bañuelos señaló que actualmente la realidad a la que se enfrentan las personas trabajadoras sexuales está llena de matices, se enfrentan a un contexto de discriminación social y laboral que se caracteriza por los prejuicios, la pobreza y la falta de oportunidades en el mercado de empleo formal, entre otros aspectos.
En este sentido, la líder parlamentaria enfatizó que es necesario crear políticas y programas institucionales para garantizar condiciones dignas de trabajo a quienes ejercen esta profesión.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda para su análisis y posterior dictaminación.
Articulo de: Silvia Arellano (MILENIO)