
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 320 votos a favor en lo general y en lo particular la Ley para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia de las víctimas.
Con este ordenamiento se tipifican los delitos de esclavitud, sometimiento a servidumbre, trabajo forzado, corrupción de menores, pornografía infantil y explotación sexual, entre otros, y sancionarlos hasta con 40 años de prisión.
Hace una semana por falta de quórum se truncó el aval de los legisladores, por lo que este este jueves los diputados retoman la aprobación en lo particular del dictamen.
El presidente de la Mesa Directiva, Guadalupe Acosta Naranjo, anunció la aprobación en lo general y en lo particular de este proyecto de decreto que expide la citada ley y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Policía Federal y de la General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El documento se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Ajustes constitucionales
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) presentó modificaciones a ocho artículos que fueron avaladas por los diputados entre las que destacan que quien enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue a una persona dolosamente, con fines de explotación, se le impondrá prisión de 10 a 20 años, en lugar de 5 a 15 años, como lo establecía el dictamen.
En este artículo 10 también se establece como explotación: la laboral, a los trabajos o servicios forzados; a la prostitución u otras formas de explotación sexual; los matrimonios forzados o serviles; la esclavitud o prácticas afines o similares a la esclavitud; la servidumbre y las adopciones ilegales.
Además, la corrupción de personas menores de 18 años; el turismo sexual y la pornografía infantil; la explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo fin; la venta de persona o tráfico de órganos, tejidos o sus componentes. Se aprobó la modificación referente al artículo 3 para establecer como obligación del Estado y los servidores públicos tomar las medidas necesarias para la reparación del daño de las víctimas.
Datos a considerar
México es el principal exportador de mujeres y niños a los Estados Unidos con fines de explotación sexual y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin, dijo el diputado Humberto Benítez Treviño.
Los 40 años de cárcel son para el padre, madre o tutor que entregue a menores de 18 años para que sean abusados o explotados sexualmente, acotó.
Hasta 20 mil días de multa al que enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue a una persona con fines de explotación.