El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial la resolución para condonar parcialmente el pago de impuestos, como parte de una serie de acciones que buscan apoyar y fortalecer la economía local ante los efectos negativos de la pandemia por Covid-19.
El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial la resolución para condonar parcialmente el pago de impuestos, como parte de una serie de acciones que buscan apoyar y fortalecer la economía local ante los efectos negativos de la pandemia por Covid-19.
“Resulta necesario efectuar acciones tendientes al apoyo, impulso y fortalecimiento de la economía, tanto de las familias, como de los comercios e industrias de la Ciudad de México, a raíz de las afectaciones que el multicitado virus ha generado a los habitantes de la urbe, en congruencia con las políticas sociales de la presente administración, razón por la cual resulta necesaria la instrumentación de alternativas para que los contribuyentes puedan regularizarse y dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales”, detalla el documento.
Se condona parcialmente el pago del Predial, así como 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2020, para las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo y las construcciones adheridas a él.
Asimismo, se condona 5% en el pago del impuesto referente al cuarto bimestre, así como a aquellos que realicen el pago anticipado del impuesto correspondiente del quinto y sexto bimestre, con la condición de realizar el pago simultáneo del cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2020.
Para acceder a los beneficios fiscales, los contribuyentes deberán realizar los pagos correspondientes en una sola exhibición durante la vigencia de la misma.
“También deberán obtener una línea de captura en el portal de la secretaría, disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx o, en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (Boleta) y pagar a través de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas”, subraya el documento.
La resolución surtirá efectos a partir del 1 de julio y hasta el 31 de agosto del 2020. Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados dentro de su vigencia perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.