Secretaría de Economía rechaza creación de cámara de la industria de hidrocarburos

131

Secretaría de Economía rechaza creación de cámara de la industria de hidrocarburos

La Secretaría de Economía rechazó el proyecto para constituir una cámara de la Industria de Hidrocarburos, promovida por la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (ONEXPO).

La Secretaría de Economía publicó una resolución en la que rechazó el proyecto de autorización para la constitución de una cámara de industria específica con circunscripción nacional, que represente al sector de la Industria de Hidrocarburos.

La solicitud fue promovida por la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo, Asociación Civil (ONEXPO).

Como parte de sus argumentaciones, la Secretaría de Economía expuso que, como lo sostuvieron diversos interesados que presentaron sus comentarios, algunas de las actividades económicas comprendidas dentro del espectro proyectado por el grupo promotor corresponden a actividades actualmente representadas por otras cámaras empresariales.

En segundo término, arguyó, no se cumple el requisito previsto en el artículo 14 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), porque la actividad específica desarrollada preponderantemente por los integrantes del grupo promotor (Código 4684 del SCIAN, Comercio al por menor de combustibles, aceites y grasas lubricantes) ya se encuentra representada por diversas cámaras de comercio y comercio en pequeño.

También argumentó que se advierte un incumplimiento en el requisito de representatividad para el caso del eje relativo al almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos (Otros Servicios de Almacenamiento con Instalaciones Especializadas, Código del SCIAN 493190), cuya inclusión en el proyecto para la conformación de una nueva cámara fue objetada por la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) y Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram), al considerar que las actividades relativas a dichos ejes invadían la representatividad que correspondía a dichas cámaras empresariales.

Ello sin que, de nueva cuenta, se presentaran evidencias que acreditaran las razones por las cuales se estimaba que las cámaras relativas no representaban los intereses de los industriales dedicados al giro, ni de las negociaciones al efecto realizadas.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Economía concluyó que no se satisface el requisito previsto en el inciso a) del artículo 14 de la LCEC.

Por cuanto hace al inciso b), que exige que el giro solicitado corresponda a un subsector de hasta dos dígitos de la clasificación propuesta por el Inegi (en este caso el SCIAN), la Secretaría de Economía dijo que la norma busca que exista una representación empresarial efectiva que se enfoque únicamente al conjunto de actividades empresariales correspondientes a un giro económico bien definido y acotado.

En este caso, añadió, el giro preponderante de ONEXPO no corresponde a sector industrial alguno, sino que se ubica en el comercio, por lo que tampoco se encuentra satisfecho tal requisito.

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

Puntuación media / 5. Recuento de votos:

¡No hay votos hasta ahora! Sé el primero en calificar esta publicación.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí