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martes, abril 30, 2024
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TEPJF ‘tumba’ candidatura de García Cabeza de Vaca

El Tepjf votó el proyecto de resolución elaborado por la magistrada Janine Otálora, quien consideró que el ex gobernador de Tamaulipas es inelegible, el PAN tiene 48 horas para sustituirlo

Tumba la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) la candidatura de Francisco García Cabeza de Vaca a la diputación federal plurinominal del PAN, dando un plazo de 48 horas al partido para solicitar su sustitución ante el INE.

La tarde de este miércoles, el órgano de justicia electoral, votó el proyecto de resolución elaborado por la magistrada Janine Otálora, quien consideró que el ex gobernador de Tamaulipas es inelegible al contar con dos órdenes de aprehensión en su contra, sin que hayan prescrito las acciones penales.

“Conforme al artículo 38, fracción V, se actualizan las condiciones necesarias para considerar que está prófugo de la justicia”, planteó la ponencia aprobada.
Se expuso que Cabeza de Vaca se ha sustraído de la justicia para evitar ser sujeto de proceso penal y obran en el expediente constancias de que el Estado Mexicano ha desplegado acciones para ejecutar el ejercicio penal en su contra.

Reyes Rodríguez Mondragón, al adelantar su voto en contra, dijo que no es suficiente una orden de aprehensión para suspender los derechos políticos de una persona imputada y dejar sin efecto los registros de una candidatura aprobada por el INE.

“Sería a todas luces contrario al principio constitucional de presunción de inocencia consagrado también en tratados internacionales”, apuntó, asegurando que sostener otro criterio, mermaría la legitimidad del orden electoral.
El magistrado agregó que la suspensión de derechos político-electorales debe estar probada y solo se deriva de un auto de formal prisión que en el sistema penal vigente debe entenderse como la imposición de una medida cautelar preventiva, lo que, dijo, no ha sucedido.

Reiteró que el INE determinó que no había suspensión de derechos político-electorales, por lo que habría que demostrar que el candidato se encuentra en esta hipótesis para solicitar la revocación del registro.

Considera que Cabeza de Vaca está en ejercicio de su libertad, pues también está amparado. “¿Cómo puede considerarse prófugo de la justicia a alguien que no está detenido?, no hay un acto que demuestre este supuesto”, insistió.

“A mi juicio no está impedido de sus derechos político electorales, no hay un juicio que así lo determine”, añadió, citando también una jurisprudencia que dice que la condición de prófugo de la justicia no se satisface con el libramiento de una orden de aprehensión, criterio que, dijo, se aplicó también al caso de Carlos Peña Ortiz.

Sostuvo que lo procedente es remitirse al Código Nacional de Procedimientos Penales que regula la figura jurídica bajo estudio, al ser la autoridad penal quien determina cuando se cae en el supuesto de prófugo de la justicia.

Agregó que en el nuevo sistema de justicia penal debe mediar una declaración judicial para considerarse a alguien prófugo de la justicia, y es cuando alguien ya ha sido vinculado a proceso.

“No hay declaración judicial de estar sustraído de la justicia ni suspendido de sus derechos político electorales”, insistió el expresidente de la Sala Superior, quien estima que decir lo anterior es interpretar la Constitución de manera desfavorable a las personas.

“Si legalmente está en libertad, y existe un mandamiento judicial diciendo que no puede ser detenido, no hay elementos en el expediente para afirmar que está prófugo de la justicia”.
La magistrada ponente le respondió que para ser prófugo de la justicia se requieren dos condiciones, existir una orden de aprehensión y estar sustraído de la justicia, y desde su criterio se cumplen ambas.

Mencionó que existen dos órdenes de aprehensión, una de 2021 y otra de 2024, por delitos de delincuencia organizada y uso de recursos de procedencia ilícita, donde si bien se han emitido suspensiones provisionales, al día de hoy están vigentes y en revisión del tribunal.

“Las órdenes de aprehensión giradas contra el candidato no se invalidan, la suspensión su único efecto es que no pueda ser privado de su libertad, pero no invalida la vigencia de los actos de origen”.
La segunda condición, expresó, se acredita porque se tiene constancia que se han realizado diligencias judiciales para ejecutar las órdenes de aprehensión, sin éxito, y no se ha podido realizar ninguna audiencia, porque el candidato, expuso, se encuentra prófugo de la justicia, además de que obra una ficha roja de Interpol que también lo confirma.

El proyecto fue aprobado por una mayoría de cuatro votos, con el voto en contra de Reyes Rodríguez Mondragón.

Articulo de: Cristina Gómez (MILENIO)

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